Propietaria del vehículo recibió la indemnización de parte de la Aseguradora Zenit, que a su vez demandó al Parque Arauco.

El 17° Juzgado Civil de Santiago falló en contra del Parque Arauco y lo condenó a pagar una indemnización de $19.565.963 a la Aseguradora Zenit por concepto de una demanda de perjuicios. La compañía interpuso la acción a raíz del robo que afectó a una cliente en el estacionamiento del mall.

De acuerdo con el relato de los abogados Manuel Inzunza y Satsha Woldarsky, de Inzunza y Compañía, que representan a Zenit, el incidente ocurrió el 18 de marzo de 2023. En la demanda presentada señalan que a las 13:45 horas de ese día, una mujer estacionó su Jeep, modelo New Grand Cherokee Laredo 3.6, en el nivel menos 2 de los estacionamientos del Parque Arauco.

Cuando regresó a buscarlo, tras pagar el ticket de estacionamiento a las 15:04 de esa misma tarde, no lo encontró.

La propietaria tenía asegurado su vehículo en Zenit. Luego de realizar la respectiva denuncia a seguridad del mall y a la 17° Comisaría de Carabineros, informó el siniestro. Como el auto apareció días después pero sólo para ser vendido como chatarra, Zenit lo declaró pérdida total e indemnizó a su dueña con $19.962.792.

Entonces Zenit presentó una demanda contra el mall. La abogada Woldarsky explica que la aseguradora primero debe indemnizar a su cliente, quien debe firmar el finiquito correspondiente: “El asegurado hace la dejación de restos y le transfiere todos los derechos que tenía en contra del tercero responsable del siniestro a la compañía”.

Los argumentos

Los abogados expusieron sus argumentos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago. “Planteamos que existe un contrato de depósito, donde la persona entrega un bien en custodia a Parque Arauco. Por tanto, ellos tienen el deber del cuidado del vehículo y restituir este bien en las mismas condiciones, lo que obviamente en este caso no sucedió, en virtud de que el vehículo fue sustraído del establecimiento comercial por la falta de medidas de seguridad que ellos tenían al momento de los hechos”, explica Satsha Woldarsky.

En su defensa el mall alegó que la demanda “es ininteligible”. Negó que Zenit pudiera gestionar “bajo el estatuto de responsabilidad contractual, por dos razones: Parque Arauco jamás celebró ningún tipo de contrato con la señora (propietaria del vehículo) y en caso de haberlo celebrado, no es parte del contrato de subrogación, porque tanto los contratos de comodato y depósito, como los derechos derivados de la Ley de Protección al Consumidor, son intuitu persona y no transmisibles a terceros”.

“Existe un contrato innominado celebrado desde el instante que la señora ingresó con su vehículo a los estacionamientos del Parque Arauco”

Jueza Rocío Pérez Gamboa

El fallo

La jueza Rocío Pérez Gamboa concordó con el argumento de los demandantes. “Existe un contrato innominado celebrado desde el instante que la señora ingresó con su vehículo a los estacionamientos del Parque Arauco”, señaló en el fallo.

Agregó que “si bien Parque Arauco S.A. rindió prueba en torno a la existencia de un servicio de seguridad y vigilancia para todo el centro comercial, disponiendo de protocolos de actuación aprobados por la Prefectura de Seguridad Privada OS10 de Carabineros de Chile, lo cierto es que las mismas resultan insuficientes para acreditar que adoptó las medidas suficientes para evitar el robo del vehículo”.

Además, la magistrado hizo hincapié en que el centro comercial “no rindió pruebas en torno a las actividades de seguridad y vigilancia desplegadas en la fecha en específico, como tampoco explicación sobre cómo es que el vehículo logró salir sin portar ni pagar el ticket de estacionamiento respectivo”.

“Súper contundente”

Dice que desde Parque Arauco no tuvieron mayor declaraciones para esta nota, los abogados de Inzunza Compañía están a la espera y analizan las acciones ante la Corte de Apelaciones para solicitar que deje sin efecto el fallo de primera instancia.

“El fallo es súper contundente a favor de nosotros. Entonces en segunda instancia, existe factibilidad objetiva de que podamos confirmar la sentencia”, dice Manuel Inzunza.

Este fallo difiere del clásico letrero que uno encuentra en estacionamientos de centros comerciales, que destacan que cualquier robo o pérdida es de exclusiva responsabilidad del usuario.

“Exclusiva responsabilidad del usuario”

“En este caso en particular, nosotros hacemos mención de las normas de la Ley del Consumidor que dice que los establecimientos comerciales, como Parque Arauco, tienen la responsabilidad de responder por los vehículos que se estacionan en sus dependencias”.

La abogada Woldarsky entrega luces de que debe hacer una persona que sufre el robo o pérdida de un bien en un estacionamiento comercial.

“Debería interponer acciones en el juzgado de policía local. Son juicios concentrados. Las personas naturales, si les roban su auto en el mall, el ideal es que inicien la acción a través de la Ley del Consumidor, de acuerdo al artículo 23° de la ley 19.496. Eso aplica también para una persona a la que le roban sus pertenencias del auto. Existe un contrato de depósito, donde paga por dejar el vehículo estacionado. Hay que enfatizar que se deben hacer las reclamaciones directamente. Los estacionamientos son parte del servicio que prestan los establecimientos comerciales. Entonces, aunque estos no sean pagados y sean gratuitos, igual tienen responsabilidad. Ahora, los tribunales como tal, siempre exigen que se acredite que hubo un acto consumado a través de un comprobante (boleta)”, detalla.